Nuestro Director de la Carrera de Derecho, Óscar Sumar, redactó una columna de opinión para el Diario El Comercio sobre la situación controversial que tuvo la cadena de comida rápida McDonald’s y la respuesta de nuestras entidades responsables en el cumplimiento de las normas.
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El último accidente que atentó contra la vida de un trabajador ocurrió en el restaurante McDonald’s y ha traído consigo una discusión relativamente novedosa en el Perú: habiéndose comprobado el incumplimiento de la norma por parte de la empresa, ¿el monto de la multa establecida debería ser para las víctimas (o algún representante)? Ante esta propuesta, algunos han replicado que los objetivos de las normas de responsabilidad civil (pagos a las víctimas) y las multas (cobradas por el Estado) son muy distintas. Mientras que las primeras buscarían, sobre todo, compensar a las víctimas, las segundas buscarían desincentivar conductas que consideramos potencialmente perjudiciales. Desde que ambos tipos de normas pueden tener la misma función, esta no me parece una diferencia sustancial, dado que tanto la responsabilidad civil como las multas puedan desincentivar conductas. Más aún, uno podría argumentar que el fin de cualquier norma, independientemente de su nombre, casi siempre es reducir el costo social.
Existe otra diferencia –más trascendental– entre la responsabilidad civil y los reglamentos que, de ser incumplidos, llevan a la imposición de multas. Mientras que los reglamentos representan un sistema ex ante, la responsabilidad funciona ex post. Un reglamento dice qué hacer, por ejemplo, poner un extintor. Si no se efectúa la sanción, se impone una multa, independientemente de que se haya producido una situación perjudicial o no. Por otro lado, la responsabilidad funciona si existiera el incendio, lo que representaría el daño.
Fuera de ser normas con contenidos y procedimientos distintos, estas normas representan visiones distintas –opuestas– de lo que significa el Estado y su relación con los mercados. Los reglamentos suponen que uno está obligado a comportarse de determinada forma. La responsabilidad supone libertad para actuar, pero el deber de responder (pagar) por los daños que uno genere a terceros, de ser el caso. La responsabilidad (no la anarquía, como creen algunos) es la expresión legal del libre mercado. En oposición, los reglamentos son una expresión legal de la corriente económica que propugna la mayor intervención del Estado en la economía. Así, nuestra preferencia por los reglamentos, en lugar de la aplicación de normas de responsabilidad, más que responder a distintas funciones del Derecho, responde a nuestras distintas visiones del rol de los poderes en materia económica.
Otro punto a tomar en cuenta es que la forma en que administra un país sus reglas de responsabilidad civil es un predictor de la cantidad de regulación que tiene (Glaeser y Shleifer, 2001). Es decir, mientras peor sea su sistema de responsabilidad (jueces incompetentes o corruptos, mucha demora de procesos, poco acceso a la justicia, etc.), más regulación habrá en dicho país. En ese escenario, nuestros –numerosos– reglamentos y las entidades administrativas que los aplican muchas veces parecen mejor equipados y más expeditivos en dar soluciones a problemas, aplacando muchas veces la ira de la población. Entonces, ¿no sería una salida que dichas autoridades administrativas puedan dar indemnizaciones en lugar de solo imponer multas?
En efecto, si una autoridad como el Indecopi, por ejemplo, que en el pasado ha sido bastante activa en poner multas, ahora concediera indemnizaciones, ¿mejoraría nuestro sistema de responsabilidad civil? Es una posibilidad, pero la otra es que el Indecopi se convierta en el Poder Judicial. Ojalá fuera tan simple; lamentablemente, sin experimentación, nunca lo sabremos. El otro camino es más tortuoso; implica emprender –por enésima vez– una reforma del Poder Judicial.
Hasta el momento, la respuesta del Gobierno ha sido la más cómoda posible: han dictado un nuevo decreto de urgencia, esta vez endureciendo las normas sobre seguridad en el trabajo. ¿En verdad necesitamos más normas? Nuestro Estado ya es bastante reglamentarista, pero muchas veces las normas no se cumplen por falta de capacidad de los funcionarios o por informalidad; como fue demostrado en casos fatales anteriores como el de Mesa Redonda.
Finalmente, no hay que dejar de considerar que ambos sistemas –responsabilidad o regulación– son respuestas estatales; pero los ciudadanos también tenemos una forma indirecta de regular la conducta de las empresas, “votando con los pies” (comprando o dejando de comprar productos). Por lo menos en casos menores, como el que hizo que Domino’s cerrara por encontrarse una cucaracha en su cocina, los consumidores tenemos un verdadero poder sobre la conducta de las empresas, por lo que no hay necesidad de pedir más regulación estatal.